sábado, 20 de mayo de 2023

Contrato informatico de FOXTECH.

 Foxtech El mejor del mantenimiento



Contrato informático de mantenimiento Foxtech

En san Fernando Chiapas, a abril de 2023

 

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Jennyfer Gabriela Flores Jiménez mayor de edad, Y en su propio nombre y representación, en adelante, el “CLIENTE”, domiciliado en San Fernando Chiapas, Dirección Carretera Chicoasén Km 2.

 

DE OTRA PARTE, Pérez López Gustavo Ángel mayor de edad, y en nombre y representación de la empresa Foxtech, en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en San Fernando Chiapas, Dirección Calzada Juan Sabines.

 

El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente

capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato

 

 

EXPONEN

PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:

Mantenimiento de sus sistemas informáticos: Hardware, Software y Red presentes en la

oficina de la que es titular y/ó que forman parte de su infraestructura usual de trabajo.

Asimismo, de aquellas tareas propias de la gestión de dominios de Internet y servicios de

hosting y correo electrónico.

El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad

de su sistema informático en todo momento dentro de lo razonablemente exigible ante las

contingencias existentes.

SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa de consultoría informática

especializada en la prestación de servicios de mantenimiento integral de sistemas

informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas a medida.

TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento

Informático en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:

a) Mantenimiento de HARDWARE.

b) Mantenimiento de SOFTWARE.1

c) Mantenimiento de soporte de RED. Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de MANTENIMIENTO INFORMÁTICO, en adelante, el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de mantenimiento de hardware, software y dered (según apartado 2.2), en adelante “los Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.

SEGUNDA. - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

2.1. Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:

2.1.0. El PROVEEDOR tiene como obligación mencionar al CLIENTE todas las cláusulas.

2.1.1. El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato.

2.1.2. El PROVEEDOR se obliga a administrar y obtener, a su responsabilidad, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios.

2.1.3. El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información y datos del CLIENTE para la ejecución del Contrato informático de lo contrario será sancionado. Con excepción de toda aquella información confidencial divulgada por el cliente. 

2.1.4. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 2.

2.1.6. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

2.1.7. El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

2.1.8. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados,

colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.

2.2.1. El PROVEEDOR utilizará, por lo general, los siguientes medios e inspecciones:

Programas de conexión remota entre los ordenadores, servicio remoto.

Programas de verificación de los componentes. Inspección y Verificación manual. Programas de análisis del estado del ordenador.

2.2.2. El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema informático del CLIENTE. Dichos servicios

comprenden la realización de cuantas operaciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos o sistemas incluidos en este contrato, siempre que no se deban a manipulaciones indebidas.

2.2.8 Los productos que estén cubiertos por la garantía del fabricante deberán ser reparados por el servicio técnico del fabricante. EL PROVEEDOR solo se hará cargo si se trata de un producto suministrado por él.

2.2.10. EL CLIENTE se compromete a utilizar su equipo correctamente de acuerdo con las instrucciones y el manual del fabricante.

2.2.11. El PROVEEDOR no tiene mantendrá, instalará   o configurará software sin las licencias y permisos debidos.

2.2.12 el proveedor debe tener un servicio de quejas, en casos de que los servicios no satisfagan al cliente.

 

 

TERCERA. - POLÍTICA DE USO

 

3.1 El Cliente es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este contrato se adjuntan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de mantenimiento contratado se ajuste a las necesidades específicas del cliente.

 

CUARTA. - PRECIO Y FACTURACIÓN.

 

4.1 El precio del contrato es de (IVA excluido).

 

4.3 El pago de las facturas se realizará, atrás la aceptación de los trabajos por el CLIENTE, mediante transferencias bancarias, o mediante otro medio de pago acordado por ambas partes, en un plazo máximo de 30 días de la fecha de recepción de la factura la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR que figure en la misma.

 

4.4 Tanto al CLIENTE como el PROVEEDOR se comprometen a mantener estos importes de manera confidencial.

 

QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO

 

El plazo de duración del presente contrato es mensual en indefinido a partir de la fecha referida en el encabezamiento del contrato.

El contrato se entenderá prorrogado de forma automática y por periodos mensuales salvo extinción del mismo por cualquiera de las partes. En caso de ser esta extinción iniciativa del CLIENTE, ese deberá notificarlo con al menos 15 días de antelación. En caso de ser iniciativa del proveedor, este de vera notificar su intención de cesar en las funciones estipuladas en este contrato con al menos un mes natural de antelación.

 

SEXTA. - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO

 

6.1 Todos los servicios prestados por el proveedor se realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del proveedor acudirá provisto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los servicios.

 

 

6.3 las averías o el mal funcionamiento de los servicios se comunicarán al proveedor en su domicilio a través de llamada telefónica, envío de correo electrónico o cualquier otro procedimiento telemático previamente acordado.

 

6.4 los problemas se resolverán en un periodo máximo variable según la naturaleza de la incidencia, su gravedad y complejidad, tal y como se detalla a continuación punto de cualquier forma, el PROVEEDOR se compromete a seguir una política de Máximo esfuerzo y utilizar todos los recursos a su disposición para solucionar cualquier incidencia en el menor tiempo posible.

 

·       Se entiende por incidencia crítica: las incidencias que coma en el marco de la prestación de los servicios cómo afecta significativamente al CLIENTE, impidiendo el desarrollo de su labor comercial.

 

·       Se entiende por incidencia grave: las incidencias que coma en el marco de la prestación de los servicios, afectan moderadamente al Cliente, dificultando de forma importante, pero no evitando, el desarrollo de su labor comercial.

 

·       Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestación de los servicios y que pueden ser realizadas por el CLIENTE por medios alternativos sin que supongan una demora importante en el flujo de trabajo habitual.

 

el tiempo de respuestas (tiempo transcurrido entre la solicitud del cliente y la primera respuesta e inicio de las tareas necesarias por parte del proveedor) tendrá lugar en los siguientes periodos máximos.

 

·       Incidencia leve: dentro de las siguientes 24 horas.

 

EL PROVEEDOR se compromete a explicar la naturaleza de la avería, el tiempo estimado de resolución y las tareas llevada a cabo una vez resuelto el problema.

 

SÉPTIMA. - MODIFICACIÓN

 

Las partes podrán modificar el contrato de moto acuerdo y por escrito.

 

OCTAVA. - RESOLUCIÓN

 

Las partes podrán resolver el contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, con caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

 

NOVENA. - NOTIFICACIONES

 

Las notificaciones que se realicen las partes deberán realizarse por medio de alguna red social como el correo con acuse de recibo o cualquier otro medio.

 

ANEXO l

 

CLÁUSULAS PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA

 

En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter acumulativo y no sustantivo a los efectos de los dispuestos en el artículo 1152 del código civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones cuando no se cumpla el acuerdo al nivel de servicio:

 

·       Incidencia crítica: $250.00 de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.

 

 

·       Incidencia grave: $200.00 de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.

 

 

·       Incidencia leve: $100 de indemnización por cada día de retraso y justificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.

 

A los efectos de lo previsto en el artículo 1.1 153 de código civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagado la pena. Así mismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo cumplimiento de penaliza.

 

Las penalizaciones se traerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR.

 

 

ANEXO ll

 

PRESUPUESTO Y EQUIPOS CUBIERTOS AL INICIO DEL CONTRATO

 

Este anexo se podrá ver modificado mediante anexos adjuntos al contrato, firmados por ambas partes, en cualquier momento de la duración del mismo. Las nuevas tarifas aplicables en virtud de dichas modificaciones lo serán desde la fecha de la firma del citado anexo.

 

El parque informático objeto de este contrato, sujeto a las condiciones de prestación del servicio descritas en el mismo, consta de:

 

-4 PCs, 1 por despacho y uno en la recepción.

 

-1 servidor físico DELL, con Windows 2012 R2 Server.

 

-1 servidor NAS Synology 215+.

 

-1 impresora OKI C5950 color.

 

-instalación de RED compuesta por un switch central 100/1000. Así mismo, el cableado de dos distintos elementos y la red inalámbrica de la oficina.


 

Por el cliente

Por el proveedor

 

 

 

Fdo.:

 

 

 

Fdo.:

 

         

PRESUPUESTO TOTAL POR MES:

TOTAL: $1,200.00mes + IVA (16%) = $1396.00

 

Por el cliente

Por el proveedor

 

 

 

Fdo.:

 

 

 

Fdo.:

 

 


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