Contrato
informático de mantenimiento Foxtech
En san Fernando Chiapas, a
abril de 2023
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Jennyfer
Gabriela Flores Jiménez mayor de edad, Y en su propio nombre y
representación, en adelante, el “CLIENTE”, domiciliado
en San Fernando Chiapas, Dirección Carretera Chicoasén Km 2.
DE OTRA PARTE,
Pérez López Gustavo Ángel mayor de edad, y en nombre y representación de
la empresa Foxtech, en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada
en San Fernando Chiapas, Dirección Calzada Juan Sabines.
El CLIENTE y
el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente,
“la Parte” y, conjuntamente, “las
Partes”, reconociéndose mutuamente
capacidad
jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato
EXPONEN
PRIMERO: Que el
CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:
Mantenimiento
de sus sistemas informáticos: Hardware, Software y Red presentes en la
oficina de la
que es titular y/ó que forman parte de su infraestructura usual de trabajo.
Asimismo, de
aquellas tareas propias de la gestión de dominios de Internet y servicios de
hosting y correo
electrónico.
El CLIENTE
está interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad
de su sistema
informático en todo momento dentro de lo razonablemente exigible ante las
contingencias
existentes.
SEGUNDO: Que el
PROVEEDOR es una empresa de consultoría informática
especializada
en la prestación de servicios de mantenimiento integral de sistemas
informáticos y
desarrollo de aplicaciones informáticas a medida.
TERCERO: Que las
Partes están interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento
Informático en
virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:
a)
Mantenimiento de HARDWARE.
b)
Mantenimiento de SOFTWARE.1
c)
Mantenimiento de soporte de RED. Que las Partes reunidas en la sede social del
CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de MANTENIMIENTO INFORMÁTICO,
en adelante, el “Contrato”, de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de mantenimiento de hardware, software y dered (según apartado 2.2), en adelante “los Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
SEGUNDA.
- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1. Los Servicios
se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
2.1.0. El PROVEEDOR
tiene como obligación mencionar al CLIENTE todas las cláusulas.
2.1.1. El PROVEEDOR
responderá de la calidad del trabajo a una empresa experta en la realización de
los trabajos objeto del Contrato.
2.1.2. El PROVEEDOR
se obliga a administrar y obtener, a su responsabilidad, todas las licencias, permisos y autorizaciones
administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los
Servicios.
2.1.3. El PROVEEDOR
guardará confidencialidad sobre la información y datos del CLIENTE para la
ejecución del Contrato informático de lo contrario será sancionado. Con
excepción de toda aquella información confidencial divulgada por el
cliente.
2.1.4. En el caso de
que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos personal,
el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de
la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y del Real Decreto 2.
2.1.6. El PROVEEDOR
responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE
en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un
error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime
oportunas.
2.1.7. El PROVEEDOR
responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las
reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en
errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que
deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
2.1.8. Las
obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán
también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados,
colaboradores,
tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR
responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales
empleados.
2.2.1. El PROVEEDOR
utilizará, por lo general, los siguientes medios e inspecciones:
Programas de
conexión remota entre los ordenadores, servicio remoto.
Programas de
verificación de los componentes. Inspección y Verificación manual. Programas de
análisis del estado del ordenador.
2.2.2. El PROVEEDOR
se obliga a prestar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento
del sistema informático del CLIENTE. Dichos servicios
comprenden la
realización de cuantas operaciones sean necesarias para el correcto
funcionamiento de los equipos o sistemas incluidos en este contrato, siempre que no
se deban a manipulaciones indebidas.
2.2.8 Los productos que estén cubiertos por
la garantía del fabricante deberán ser reparados por el servicio técnico del fabricante.
EL PROVEEDOR solo se hará cargo si se trata de un producto suministrado por él.
2.2.10. EL CLIENTE se compromete a utilizar
su equipo correctamente de acuerdo con las instrucciones y el manual del
fabricante.
2.2.11. El PROVEEDOR no tiene mantendrá,
instalará o configurará software sin las licencias y
permisos debidos.
2.2.12 el proveedor debe tener un
servicio de quejas, en casos de que los servicios no satisfagan al cliente.
TERCERA. - POLÍTICA DE USO
3.1 El Cliente es el único responsable
de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este contrato se
adjuntan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el
servicio de mantenimiento contratado se ajuste a las necesidades específicas del
cliente.
CUARTA. - PRECIO Y FACTURACIÓN.
4.1 El precio del contrato es de (IVA excluido).
4.3 El pago de las facturas se
realizará, atrás la aceptación de los trabajos por el CLIENTE, mediante
transferencias bancarias, o mediante otro medio de pago acordado por ambas
partes, en un plazo máximo de 30 días de la fecha de recepción de la factura la
cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR que figure en la misma.
4.4 Tanto al CLIENTE como el PROVEEDOR
se comprometen a mantener estos importes de manera confidencial.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato es mensual en indefinido a
partir de la fecha referida en el encabezamiento del contrato.
El contrato se entenderá prorrogado de forma automática y por periodos
mensuales salvo extinción del mismo por cualquiera de las partes. En caso de
ser esta extinción iniciativa del CLIENTE, ese deberá notificarlo con al menos
15 días de antelación. En caso de ser iniciativa del proveedor, este de vera
notificar su intención de cesar en las funciones estipuladas en este contrato
con al menos un mes natural de antelación.
SEXTA. - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
6.1 Todos los servicios prestados por
el proveedor se realizarán por personal especializado en cada materia. El
personal del proveedor acudirá provisto de todo el material necesario, adecuado
y actualizado, para prestar los servicios.
6.3 las averías o el mal funcionamiento
de los servicios se comunicarán al proveedor en su domicilio a través de
llamada telefónica, envío de correo electrónico o cualquier otro procedimiento
telemático previamente acordado.
6.4 los problemas se resolverán en un
periodo máximo variable según la naturaleza de la incidencia, su gravedad y
complejidad, tal y como se detalla a continuación punto de cualquier forma, el PROVEEDOR
se compromete a seguir una política de Máximo esfuerzo y utilizar todos los
recursos a su disposición para solucionar cualquier incidencia en el menor
tiempo posible.
·
Se entiende por incidencia
crítica: las incidencias que coma en el marco de la prestación de los servicios
cómo afecta significativamente al CLIENTE, impidiendo el desarrollo de su labor
comercial.
·
Se entiende por
incidencia grave: las incidencias que coma en el marco de la prestación de los
servicios, afectan moderadamente al Cliente, dificultando de forma importante,
pero no evitando, el desarrollo de su labor comercial.
·
Se entiende por
incidencia leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestación de
los servicios y que pueden ser realizadas por el CLIENTE por medios
alternativos sin que supongan una demora importante en el flujo de trabajo
habitual.
el tiempo de respuestas (tiempo transcurrido entre la solicitud del
cliente y la primera respuesta e inicio de las tareas necesarias por parte del
proveedor) tendrá lugar en los siguientes periodos máximos.
·
Incidencia leve: dentro
de las siguientes 24 horas.
EL PROVEEDOR se compromete a explicar la naturaleza de la avería, el
tiempo estimado de resolución y las tareas llevada a cabo una vez resuelto el
problema.
SÉPTIMA. - MODIFICACIÓN
Las partes podrán modificar el contrato de moto acuerdo y por escrito.
OCTAVA. - RESOLUCIÓN
Las partes podrán resolver el contrato, con derecho a la indemnización
de daños y perjuicios causados, con caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el mismo.
NOVENA. - NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen las partes deberán realizarse por
medio de alguna red social como el correo con acuse de recibo o cualquier otro
medio.
ANEXO
l
CLÁUSULAS PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter acumulativo y
no sustantivo a los efectos de los dispuestos en el artículo 1152 del código
civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones cuando no se
cumpla el acuerdo al nivel de servicio:
·
Incidencia crítica: $250.00 de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte
del PROVEEDOR en la resolución del problema.
·
Incidencia grave: $200.00 de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte
del PROVEEDOR en la resolución del problema.
·
Incidencia leve: $100 de indemnización por cada día de retraso y justificado por parte
del PROVEEDOR en la resolución del problema.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.1 153 de código civil, el PROVEEDOR
no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagado la pena. Así
mismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir
las obligaciones cuyo cumplimiento de penaliza.
Las penalizaciones se traerán del importe pendiente de pago al
PROVEEDOR.
ANEXO ll
PRESUPUESTO Y EQUIPOS CUBIERTOS AL INICIO DEL CONTRATO
Este anexo se podrá ver modificado mediante anexos adjuntos al contrato,
firmados por ambas partes, en cualquier momento de la duración del mismo. Las
nuevas tarifas aplicables en virtud de dichas modificaciones lo serán desde la
fecha de la firma del citado anexo.
El parque informático objeto de este contrato, sujeto a las condiciones
de prestación del servicio descritas en el mismo, consta de:
-4 PCs, 1 por despacho y uno en la recepción.
-1 servidor físico DELL, con Windows 2012 R2 Server.
-1 servidor NAS Synology 215+.
-1 impresora OKI C5950 color.
-instalación de RED compuesta por un switch central 100/1000. Así mismo,
el cableado de dos distintos elementos y la red inalámbrica de la oficina.
Por el
cliente |
Por el
proveedor |
Fdo.: |
Fdo.: |
PRESUPUESTO
TOTAL POR MES:
TOTAL: $1,200.00mes
+ IVA (16%) = $1396.00
Por el
cliente |
Por el
proveedor |
Fdo.: |
Fdo.: |
GmailFoxtech@gmail.com ,Facebook Foxtech oficial ,WhatsApp961-340-5832 Dirección: Calzada Juan Sabines .
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